domingo, 6 de abril de 2008

LAB2 CONTRATO

FORMULARIO DE CONTRATO

Nº 997.- CONTRATO. SOCIEDAD ANONIMA. DIRECTORIO. AUXILIOS DE BIENESTAR. FORMULARIO

En la ciudad de Santiago de Chile, a 06 de marzo de 2008, a las 08:00 horas, tuvo lugar una sesión del Directorio de CRISAMA S.A., en el domicilio social, calle ................. Nº ......, con la asistencia de los señores Directores: ........................, .........................., ........................... y .......................... Excusó su inasistencia don .......................... Presidió la sesión don .......................... y actuó como Secretario el señor Cristopher Jara
TABLA. 1.- Asistencia. 2.- Acta de la sesión anterior. 3.- Cuenta. 4.- Auxilios de bienestar. 5.- Firma del acta.
1.- ASISTENCIA. Los señores directores firmaron la lista de asistencia que quedó en poder del Secretario.
2.- ACTA DE LA SESION ANTERIOR. Se leyó el acta de la sesión anterior, verificada el 06 de Abril de 2008, la que fue aprobada, sin observaciones, por la unanimidad de los señores Directores presentes.
3.- CUENTA. El Presidente cede la palabra al Gerente General don .Christian. Gómez, quien informa al Directorio del movimiento de los negocios sociales durante el mes de .enero -diciembre El Directorio comenta, brevemente, los datos que se proporcionan y manifiesta su conformidad con la marcha de la sociedad.
4.- AUXILIOS DE BIENESTAR. El Gerente General señala que el proyecto que presenta el Directorio y cuyos puntos principales están en conocimiento de éste, por medio de la citación, busca proporcionar, de acuerdo con las disponibilidades de la sociedad, un sistema de ayudas a sus trabajadores en situaciones que les provoquen gastos imprevistos. Tales son los casos de nacimientos, matrimonios, defunciones, enfermedades; en relación con lo cual la ayuda se concibe como complementación de la que proporcionen los Institutos Previsionales y atender, además, otras necesidades esporádicas de finalidad social. Actualmente, estas situaciones se han venido atendiendo con préstamos de la sociedad a sus trabajadores, de un modo no sistematizado y parece necesario reglamentarlo más adecuadamente.
El Directorio debate el proyecto presentado, comentando, en primer término, el financiamiento proyectado, que se propone que sea de cargo de la empresa, acordando aprobar éste, sin perjuicio que, en el futuro, puedan -también- los trabajadores contribuir al mismo. Revisada en detalle la proposición, se aprueba el siguiente acuerdo sobre la materia:
FONDO DE BIENESTAR. La sociedad constituye un Fondo, que se financiará con una contribución mensual, de cargo de la empresa, equivalente al .......% de la remuneración mensual de sus trabajadores, con el objeto que éstos dispongan de auxilios de carácter social y de salud para ellos y sus cargas familiares.
El monto del Fondo no será, sin embargo, superior al valor de dicho porcentaje por diez meses de remuneraciones del personal de la empresa. A su vez, los trabajadores de la sociedad que deseen acceder a los beneficios de este fondo aportarán un ....... por ciento de su remuneración mensual para contribuir a él. El Fondo así constituido será administrado por el Gerente General de la sociedad, con la cooperación de dos trabajadores, que él designará, debiendo registrarse sus ingresos y gastos, en una cuenta especial, dentro de la contabilidad de la firma. El Gerente y los trabajadores que participen en el manejo del régimen de Bienestar, no percibirán remuneración adicional por estas funciones.
El Fondo de Bienestar Social podrá proporcionar los siguientes beneficios:
- Auxilios médicos indirectos:
a) El Fondo podrá contribuir a pagar directamente o reembolsar al personal los gastos que representen atención médica, intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y tratamientos médicos especializados, incluyendo parto, radiografías y exámenes de laboratorio, en la parte de estas prestaciones médicas no estén cubiertas por el régimen previsional a que esté afecto el trabajador, del cual estas ayudas se entenderán complementarias y hasta por un 80%, de esa parte, para los operarios; y de un 60%, para los empleados.
b) El Fondo podrá, asimismo, contribuir a pagar o reembolsar, al trabajador, el valor de recetas médicas, anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos, excluidas las prótesis dentales, en hasta un 80%, para los operarios; y un 60%, para los empleados, de los montos respectivos.
Todas las contribuciones de las prestaciones indicadas en los puntos a) y b), se harán mediante la presentación de los respectivos bonos y programas médicos, ya sea de Fonasa o Isapres y las recetas médicas con sus respectivas boletas de pago.
- Auxilios económico-sociales: El Fondo podrá también proporcionar:
a) Ayudas extraordinarias para gastos de escolaridad. El Fondo podrá financiar becas de estudio y gastos especiales vinculados a la escolaridad de las cargas del personal, cual es el caso de compra de uniformes completos o de corrección de dificultades de aprendizaje.
b) Ayuda por nacimiento. Se la establece por nacimiento de hijo, legítimo o natural, con un monto de ........ por ciento de una unidad tributaria del mes en que se efectúe el pago.
c) Ayuda por matrimonio. Se la instituye por el mismo monto indicado en el punto b), para el caso del matrimonio del trabajador o trabajadora.
d) Ayuda por fallecimiento. Se la establece por el mismo monto de las ayudas precedentes, y se pagará por fallecimiento del trabajador, de su cónyuge, o de ambos, de sus cargas familiares o cualquiera de sus padres. Este beneficio se pagará directamente al trabajador y en el caso que fuere éste el que falleciese, se pagará a quien él hubiese designado, y -a falta de tal designación- a su cónyuge e hijos legítimos y naturales; o, en defecto de ellos, a los padres del fallecido.
Si no pudieren aplicarse estas reglas, el Fondo podrá pagar, con cargo a esta asignación, los gastos de su funeral, directamente o reembolsando a quien los hubiere hecho.
Para requerir las ayudas expresadas en las letras b), c) y d), deberán acompañarse los certificados pertinentes del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Préstamos de auxilio. El Fondo podrá otorgar préstamos de auxilio socio-económicos a los trabajadores de la empresa, cuando la ayuda no pudiere otorgarse en forma de auxilio reembolsable.
- Tendrán derecho a los beneficios del Fondo de Bienestar Social todos los trabajadores de la empresa, que tengan -a lo menos- seis meses de servicio en ella.
- Se dispone que la primera contribución de la empresa, se haga de inmediato, calculada sobre las remuneraciones del personal correspondiente al mes de ..........., de este año.
- El Gerente General queda facultado para adoptar todas las medidas y señalar todas las reglas complementarias que sean necesarias o útiles para dar cumplimiento a este acuerdo.
El presente acuerdo se pondrá en vigencia desde luego, sin otro requisito que el Acta se encuentre firmada por los Directores presentes. Sin perjuicio de ello, podrá -luego- reducirse, en todo o parte, a escritura pública, para lo cual queda, también, expresamente facultado el Gerente General don Christian Gomez.
5.- FIRMA DEL ACTA. Firman el acta todos los asistentes.
No habiendo otros asuntos que tratar, se levantó la sesión a las 09:30. horas.

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NOTA. Para que pueda descontarse una suma de dinero de la remuneración mensual del trabajador para el Fondo de Bienestar, debe constar por escrito la autorización del trabajador a dicha deducción (artículo 58 inciso 2º del Código del Trabajo).

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